RECLAMACION CUANDO LA REVISION COMPETE AL PLENO.
Como en el presente caso la materia fundamental del juicio de amparo que ha dado lugar al recurso de revisión respectivo se contrae expresamente a la inconstitucionalidad de los decretos relativos, es obvio que el conocimiento de la mencionada revisión correspondería al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos de la fracción XII del artículo 11, en relación con el artículo 2o. transitorio del decreto que reformó dicha fracción XII, ambos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, en consecuencia, como la reclamación de que se trata se relaciona íntimamente con dicha revisión, de la cual es legalmente competente para conocer el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, resulta que, quien debe conocer y decidir respecto de dicha reclamación lo es este propio Pleno, en los términos de la fracción XI del artículo 11 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial e la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813406-0fb0479b/reclamacion-cuando-la-revision-compete-al-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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