Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Los Servicios de Salud de Morelos conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas que establezca la Secretaría de Salud, prestarán atención a los
enfermos mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras
instituciones Estatales no especializadas en salud mental.
Para estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades
sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
*CAPÍTULO IX
SALUD BUCODENTAL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 427
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia
2013/04/11.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CASO EN EL QUE SUS DERECHOHABIENTES PUEDEN SER ATENDIDOS EN OTRA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA O CLÍNICA DEL SECTOR SALUD, CON LAS CONDICION (XVII.2o.C.T.11 L (10a.))
- INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA D (XIII.P.A.34 P (10a.))
- ENFERMOS MENTALES, PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS. (s/clave)
- DERECHO A LA SALUD DE LOS INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL. ACCIONES QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA PRESERVAR LA CALIDAD (VII.2o.P.3 P (10a.))
- DERECHO A LA SALUD DE LOS INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL. ACCIONES QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA PRESERVAR LA CALIDAD (VII.2o.P. J/2 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 88 Decies y las fracciones IV y V, del artículo 88 Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO
y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 2364, publicado en el
2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf
- Se reforma el artículo 40; se adiciona una fracción IV al artículo 41 y se adiciona el artículo 41 quáter al presente
ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 222, publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf
- Se reforma la fracción I del artículo 88 decies y se adiciona una fracción IV al artículo 88 terdecies al presente
ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 223, publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf
- Se adiciona la fracción VIII al artículo 68, se reforma el primer y cuarto párrafo del artículo 74 y se reforman las fracciones
I y IV del artículo 75, del presente ordenamiento, por artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO dispositivos del Decreto
No. 1101, p ublicado en el 2026/02/18.
Vigencia: 2026/02/19. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6527_3A.pdf
- Se adiciona al TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “SALUBRIDAD LOCAL ”, un CAPÍTULO XXII denominado
“GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS ”, incorporando los artículos 334 TER, 334 QUATER Y 334 QUINQUIES , todo
al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169, publ icado en el
“Tierra y Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6576.pdf
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, Y,
C O N S I D E R A N D O.
Que los avances de la tecnología y en los procedimientos para el tratamiento
necesario para restablecer el estado de salud de los individuos, así como las
múltiples necesidades de trabajar en el aspecto de salubridad general de la
población del Estado de M orelos, han traído como consecuencia la necesidad de
revisar el marco legal de las actividades que se realizan dentro de nuestro Estado,
detectando diversas hipótesis que no están contempladas en la actual Ley de Salud,
y es necesario, cubrir dichos vacíos y ampliar los alcances de la misma.
Que el panorama jurídico es diverso, existen modificaciones a la Ley General de
Salud, que tienen que ser adecuadas a nuestro marco normativo, la existencia de
organismos descentralizados con sus correspondientes ordenamientos, solamente
visualizan una per spectiva de legislación esparcida, sin que exista unidad,
causando ello, incertidumbre e inseguridad en la población, razón suficiente para
codificar dicha legislación.
Que no debe perderse de vista que una de las características del derecho es su
dinámica, que implica que éste debe adaptarse a los acontecimientos sociales para
regular conductas.
Que se considera oportuno presentar una Iniciativa de Ley y no una Reforma aislada
o una mejora dispersa, puesto que es necesario, redefinir y delimitar los aspectos
sustantivos y adjetivos del actual marco normativo en materia de salud y con ello
concretar un objetivo social y legislativo: crear una Ley de Salud, que responda a la
actualidad y a la realidad social, de la cual se desprenda el verdadero significado de
lo que requiere y espera la sociedad morelense.
Que en el análisis realizado a la Ley de Salud vigente, se encontraron diversas
circunstancias que se consideraron no están acorde con la realidad social y jurídica
y que a manera de ejemplo, se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Garantizar la Seguridad Social, cuando esta implica responsabilidades laborales
que devienen de diversos ordenamientos jurídicos, tales como la Ley de Servicio
Civil del Estado de Morelos y que no son reflejo de la norma federal.
2.- Promover y desarrollar diversos programas de seguridad alimentaria, que no son
competencia de la Ley de Salud, dado que los elementos a regular están delimitados
en tres grandes rubros:
a) Protección a la salud;
b) Bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y
c) Concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de
Salubridad General.
3.- Existen textos reiterativos presentes que están debidamente regulad os por la
Ley General de Salud.
4.- Existen calificativos considerados como peyorativos, tales como “ancianos” y
“minusválidos”, conceptos que actualmente se han diversificado.
5.- Considera a los Servicios de Salud Morelos como coordinador único del Sistema
Estatal de Salud, cuando existe una Secretaría de Salud, debidamente contemplada
en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
6.- En multitud de ocasiones se hace referencia a atribuciones exclusivas del
Gobierno del Estado, sin que se considere que dicha frase, implica a los poderes
Legislativo y Judicial, debiendo en consecuencia enmendarse dicha situación.
7.- La inexistencia de un verdadero cuerpo colegiado como Consejo Estatal de
Salud que se encargue realmente de dictar las políticas dentro de este sector.
8.- La ausencia de políticas y directrices a ser incluidas en los planes de desarrollo
municipal de los Comités Municipales de Salud.
9.- La indicación de crear un comité de evaluación y selección de prácticas médicas
alternativas tradicionales y/o herbolaria, para promover su incorporación a los
Servicios de Salud, cuando rebasa la facultad que en materia de salud tienen los
Estados en términos de los Artículos 45,48 y 79 de la Ley General de Salud.
10.- La ausencia de un organismo administrativo que regule y maneje el patrimonio
de la Beneficencia Pública y que pudiera ser el motor financiero de proyecto de
asistencia social e investigación en salud.
11.- No existe reglamentación alguna en el tema de comunicación humana en el
niño, como grupo prioritario y de alto riesgo.
12.- La inexistencia de la coordinación de la Secretaría de Salud, en cuanto a la
inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar
el estado nutricional de los menores.
13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos
tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico para reintegrarse
a la sociedad.
14.- La ausencia de actualización normativa, respecto al reglamento del consumo
de tabaco, vigente desde el año 2000.
15.- No existen las modificaciones relativas a la donación de órganos, tejidos y
células, trasplantes y pérdida de la vida, que están vigentes a n ivel Federal desde
el año 2000.
16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 88.- Los Servicios de Salud de Morelos conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas que establezca la Secretaría de Salud, prestarán atención a los
enfermos mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras
instituciones Estatales no especializadas en salud mental.
Para estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades
sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
*CAPÍTULO IX
SALUD BUCODENTAL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 427
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia
2013/04/11.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
60 de 203
Artículo * 88 Bis.- EI Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud
Estatal, en coordinación con otras autoridades sanitarias competentes, elaborará
programas para la prevención y control de las enfermedades bucodentales en las
escuelas de educación preescolar y primaria del Estado, dando prioridad a las
escuelas rurales que se encuentren en situación de marginación o de escasos
recursos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.
Artículo *88 Ter.- Los programas de salud bucodental que la Secretaría de Salud
Estatal lleve a cabo en las escuelas de nivel preescolar y primaria del Estado
serán permanentes y comprenderán las siguientes medidas:
I. La detección oportuna de las enfermedades bucodentales y la evaluación del
riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos
bucodentales;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. Las acciones para el fomento y educación de la salud bucal;
V. Las actividades que promuevan la participación activa de los padres o tutores
en la detección y prevención de las enfermedades bucodentales;
VI. La coordinación con instituciones de los sectores público, social y privado,
con el objeto de alcanzar una amplia cobertura en la atención de los servicios
de salud bucal en las escuelas de nivel preescolar y primaria, y
VII. Las a cciones prioritarias que permitan el acceso de la salud bucal en el
caso de centros educativos ubicados en zonas rurales de la Entidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.
Artículo * 88 Q uáter.- La prevención y control de la salud bucodental de los
menores es una responsabilidad que comparten los padres, los tutores o quienes
ejercen la patria potestad sobre ellos, y los sectores de salud y educativo del
Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
61 de 203
Artículo *88 Quinquies.- La Secretaría de Educación del Estado en el ámbito de
su competencia, coadyuvará con la Secretaría de Salud en la observancia y
aplicación de los programas de salud bucodental, de conformidad con las bases
de coordinación que al efecto se acuerden entre ambas autoridades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.
Artículo *88 Sexties.- La Secretaría de Salud del Estado podrá auxiliarse para la
aplicación de los programas de salud bucodental a que se refiere el presente
Capítulo, de los prestadores de servicio social en el Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.
*CAPÍTULO X
ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la numeración del presente Capítulo por artículo Primero del
Decreto No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha
2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. Antes decía: *CAPÍTULO XI
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo por artículo Primero del Decreto No. 1235,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia
2014/03/06.
Artículo *88 Septies.- El objeto del presente Capítulo, es la protección materno -
infantil y la promoción de la salud maternal, que abarca el período que va del
embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se
encuentran la mujer y el recién nacido.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes
decía: El objeto del presente Capítulo es la protección materno -infantil y la promoción de la salud
maternal, que abarca el período que va del embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición
de vulnerabilidad en que se encuentran la mujer y el recién nacido.
La protección a la salud física y mental de los menores, es una responsabilidad que comparten los
padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
62 de 203
Artículo *88 Octies.- Toda persona embarazada tiene derecho a obtener servicios
de salud bajo los criterios de calidad y seguridad del paciente, en los términos a
que se refiere esta ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo único del Decreto No. 410, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes
decía: Toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud, en los términos a que
se refiere esta Ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
artículo 88 Decies y las fracciones IV y V, del artículo 88 Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS
PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 2364, publicado en el
6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la
siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf
- Se reforma el artículo 40; se adiciona una fracción IV al artículo 41 y se adiciona el artículo 41 quáter al presente
ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 222, publicado en el ncia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial
en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
- Se reforma la fracción I del artículo 88 decies y se adiciona una fracción IV al artículo 88 terdecies al presente
ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 223, publicado en el ncia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial
en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf
- Se adiciona la fracción VIII al artículo 68, se reforma el primer y cuarto párrafo del artículo 74 y se reforman las
fracciones I y IV del artículo 75, del presente ordenamiento, por artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO
dispositivos del Decreto No. 1101, publicado en el
fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6527_3A.pdf
- Se adiciona al TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “SALUBRIDAD LOCAL ”, un CAPÍTULO XXII denominado
“GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS ”, incorporando los artículos 334 TER, 334 QUATER Y 334 QUINQUIES , todo
al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169, publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6576.pdf
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, Y,
C O N S I D E R A N D O.
Que los avances de la tecnología y en los procedimientos para el tratamiento
necesario para restablecer el estado de salud de los individuos, así como las
múltiples necesidades de trabajar en el aspecto de salubridad general de la
población del Estado de Morelos, han traído como consecuencia la necesidad de
revisar el marco legal de las actividades que se realizan dentro de nuestro Estado,
detectando diversas hipótesis que no están contempladas en la actual Ley de
Salud, y es necesario, cubrir dichos vacíos y ampliar los alcances de la misma.
Que el panorama jurídico es diverso, existen modificaciones a la Ley General de
Salud, que tienen que ser adecuadas a nuestro marco normativo, la existencia de
organismos descentralizados con sus correspondientes ordenamientos, solamente
visualizan una perspectiva de legislación esparcida, sin que exista unidad,
causando ello, incertidumbre e inseguridad en la población, razón suficiente para
codificar dicha legislación.
Que no debe perderse de vista que una de las características del derecho es su
dinámica, que implica que éste debe adaptarse a los acontecimientos sociales
para regular conductas.
Que se considera oportuno presentar una Iniciativa de Ley y no una Reforma
aislada o una mejora dispersa, puesto que es necesario, redefinir y delimitar los
aspectos sustantivos y adjetivos del actual marco normativo en materia de salud y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
con ello concretar un objetivo social y legislativo: crear una Ley de Salud, que
responda a la actualidad y a la realidad social, de la cual se desprenda el
verdadero significado de lo que requiere y espera la sociedad morelense.
Que en el análisis realizado a la Ley de Salud vigente, se encontraron diversas
circunstancias que se consideraron no están acorde con la realidad social y
jurídica y que a manera de ejemplo, se sintetizan de la siguiente forma:
1.- Garantizar la Seguridad Social, cuando esta implica responsabilidades
laborales que devienen de diversos ordenamientos jurídicos, tales como la Ley de
Servicio Civil del Estado de Morelos y que no son reflejo de la norma federal.
2.- Promover y desarrollar diversos programas de seguridad alimentaria, que no
son competencia de la Ley de Salud, dado que los elementos a regular están
delimitados en tres grandes rubros:
a) Protección a la salud;
b) Bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y
c) Concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de
Salubridad General.
3.- Existen textos reiterativos presentes que están debidamente regulad os por la
Ley General de Salud.
4.- Existen calificativos considerados como peyorativos, tales como “ancianos” y
“minusválidos”, conceptos que actualmente se han diversificado.
5.- Considera a los Servicios de Salud Morelos como coordinador único del
Sistema Estatal de Salud, cuando existe una Secretaría de Salud, debidamente
contemplada en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
6.- En multitud de ocasiones se hace referencia a atribuciones exclusivas del
Gobierno del Estado, sin que se considere que dicha frase, implica a los poderes
Legislativo y Judicial, debiendo en consecuencia enmendarse dicha situación.
7.- La inexistencia de un verdadero cuerpo colegiado como Consejo Estatal de
Salud que se encargue realmente de dictar las políticas dentro de este sector.
8.- La ausencia de políticas y directrices a ser incluidas en los planes de desarrollo
municipal de los Comités Municipales de Salud.
9.- La indicación de crear un comité de evaluación y selección de prácticas
médicas alternativas tradicionales y/o herbolaria, para promover su incorporación
a los Servicios de Salud, cuando rebasa la facultad que en materia de salud tienen
los Estados en términos de los Artículos 45,48 y 79 de la Ley General de Salud.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
10.- La ausencia de un organismo administrativo que regule y maneje el
patrimonio de la Beneficencia Pública y que pudiera ser el motor financiero de
proyecto de asistencia social e investigación en salud.
11.- No existe reglamentación alguna en el tema de comunicación humana en el
niño, como grupo prioritario y de alto riesgo.
12.- La inexistencia de la coordinación de la Secretaría de Salud, en cuanto a la
inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar
el estado nutricional de los menores.
13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos
tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico para
reintegrarse a la sociedad.
14.- La ausencia de actualización normativa, respecto al reglamento del consumo
de tabaco, vigente desde el año 2000.
15.- No existen las modificaciones relativas a la donación de órganos, tejidos y
células, trasplantes y pérdida de la vida, que están vigentes a n ivel Federal desde
el año 2000.
16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
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