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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- Los Servicios de Salud de Morelos conforme a las Normas Oficiales

Mexicanas que establezca la Secretaría de Salud, prestarán atención a los

enfermos mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras

instituciones Estatales no especializadas en salud mental.

Para estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades

sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

*CAPÍTULO IX

SALUD BUCODENTAL

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 427

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia

2013/04/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 88 Decies y las fracciones IV y V, del artículo 88 Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO

y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 2364, publicado en el

2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf

- Se reforma el artículo 40; se adiciona una fracción IV al artículo 41 y se adiciona el artículo 41 quáter al presente

ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 222, publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf

- Se reforma la fracción I del artículo 88 decies y se adiciona una fracción IV al artículo 88 terdecies al presente

ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 223, publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf

- Se adiciona la fracción VIII al artículo 68, se reforma el primer y cuarto párrafo del artículo 74 y se reforman las fracciones

I y IV del artículo 75, del presente ordenamiento, por artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO dispositivos del Decreto

No. 1101, p ublicado en el 2026/02/18.

Vigencia: 2026/02/19. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6527_3A.pdf

- Se adiciona al TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “SALUBRIDAD LOCAL ”, un CAPÍTULO XXII denominado

“GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS ”, incorporando los artículos 334 TER, 334 QUATER Y 334 QUINQUIES , todo

al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169, publ icado en el

“Tierra y Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6576.pdf

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE

LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

Que los avances de la tecnología y en los procedimientos para el tratamiento

necesario para restablecer el estado de salud de los individuos, así como las

múltiples necesidades de trabajar en el aspecto de salubridad general de la

población del Estado de M orelos, han traído como consecuencia la necesidad de

revisar el marco legal de las actividades que se realizan dentro de nuestro Estado,

detectando diversas hipótesis que no están contempladas en la actual Ley de Salud,

y es necesario, cubrir dichos vacíos y ampliar los alcances de la misma.

Que el panorama jurídico es diverso, existen modificaciones a la Ley General de

Salud, que tienen que ser adecuadas a nuestro marco normativo, la existencia de

organismos descentralizados con sus correspondientes ordenamientos, solamente

visualizan una per spectiva de legislación esparcida, sin que exista unidad,

causando ello, incertidumbre e inseguridad en la población, razón suficiente para

codificar dicha legislación.

Que no debe perderse de vista que una de las características del derecho es su

dinámica, que implica que éste debe adaptarse a los acontecimientos sociales para

regular conductas.

Que se considera oportuno presentar una Iniciativa de Ley y no una Reforma aislada

o una mejora dispersa, puesto que es necesario, redefinir y delimitar los aspectos

sustantivos y adjetivos del actual marco normativo en materia de salud y con ello

concretar un objetivo social y legislativo: crear una Ley de Salud, que responda a la

actualidad y a la realidad social, de la cual se desprenda el verdadero significado de

lo que requiere y espera la sociedad morelense.

Que en el análisis realizado a la Ley de Salud vigente, se encontraron diversas

circunstancias que se consideraron no están acorde con la realidad social y jurídica

y que a manera de ejemplo, se sintetizan de la siguiente forma:

1.- Garantizar la Seguridad Social, cuando esta implica responsabilidades laborales

que devienen de diversos ordenamientos jurídicos, tales como la Ley de Servicio

Civil del Estado de Morelos y que no son reflejo de la norma federal.

2.- Promover y desarrollar diversos programas de seguridad alimentaria, que no son

competencia de la Ley de Salud, dado que los elementos a regular están delimitados

en tres grandes rubros:

a) Protección a la salud;

b) Bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y

c) Concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de

Salubridad General.

3.- Existen textos reiterativos presentes que están debidamente regulad os por la

Ley General de Salud.

4.- Existen calificativos considerados como peyorativos, tales como “ancianos” y

“minusválidos”, conceptos que actualmente se han diversificado.

5.- Considera a los Servicios de Salud Morelos como coordinador único del Sistema

Estatal de Salud, cuando existe una Secretaría de Salud, debidamente contemplada

en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

6.- En multitud de ocasiones se hace referencia a atribuciones exclusivas del

Gobierno del Estado, sin que se considere que dicha frase, implica a los poderes

Legislativo y Judicial, debiendo en consecuencia enmendarse dicha situación.

7.- La inexistencia de un verdadero cuerpo colegiado como Consejo Estatal de

Salud que se encargue realmente de dictar las políticas dentro de este sector.

8.- La ausencia de políticas y directrices a ser incluidas en los planes de desarrollo

municipal de los Comités Municipales de Salud.

9.- La indicación de crear un comité de evaluación y selección de prácticas médicas

alternativas tradicionales y/o herbolaria, para promover su incorporación a los

Servicios de Salud, cuando rebasa la facultad que en materia de salud tienen los

Estados en términos de los Artículos 45,48 y 79 de la Ley General de Salud.

10.- La ausencia de un organismo administrativo que regule y maneje el patrimonio

de la Beneficencia Pública y que pudiera ser el motor financiero de proyecto de

asistencia social e investigación en salud.

11.- No existe reglamentación alguna en el tema de comunicación humana en el

niño, como grupo prioritario y de alto riesgo.

12.- La inexistencia de la coordinación de la Secretaría de Salud, en cuanto a la

inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar

el estado nutricional de los menores.

13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos

tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico para reintegrarse

a la sociedad.

14.- La ausencia de actualización normativa, respecto al reglamento del consumo

de tabaco, vigente desde el año 2000.

15.- No existen las modificaciones relativas a la donación de órganos, tejidos y

células, trasplantes y pérdida de la vida, que están vigentes a n ivel Federal desde

el año 2000.

16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 88.- Los Servicios de Salud de Morelos conforme a las Normas Oficiales

Mexicanas que establezca la Secretaría de Salud, prestarán atención a los

enfermos mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras

instituciones Estatales no especializadas en salud mental.

Para estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades

sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

*CAPÍTULO IX

SALUD BUCODENTAL

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 427

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia

2013/04/11.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

60 de 203

Artículo * 88 Bis.- EI Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud

Estatal, en coordinación con otras autoridades sanitarias competentes, elaborará

programas para la prevención y control de las enfermedades bucodentales en las

escuelas de educación preescolar y primaria del Estado, dando prioridad a las

escuelas rurales que se encuentren en situación de marginación o de escasos

recursos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.

Artículo *88 Ter.- Los programas de salud bucodental que la Secretaría de Salud

Estatal lleve a cabo en las escuelas de nivel preescolar y primaria del Estado

serán permanentes y comprenderán las siguientes medidas:

I. La detección oportuna de las enfermedades bucodentales y la evaluación del

riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos

bucodentales;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. Las acciones para el fomento y educación de la salud bucal;

V. Las actividades que promuevan la participación activa de los padres o tutores

en la detección y prevención de las enfermedades bucodentales;

VI. La coordinación con instituciones de los sectores público, social y privado,

con el objeto de alcanzar una amplia cobertura en la atención de los servicios

de salud bucal en las escuelas de nivel preescolar y primaria, y

VII. Las a cciones prioritarias que permitan el acceso de la salud bucal en el

caso de centros educativos ubicados en zonas rurales de la Entidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.

Artículo * 88 Q uáter.- La prevención y control de la salud bucodental de los

menores es una responsabilidad que comparten los padres, los tutores o quienes

ejercen la patria potestad sobre ellos, y los sectores de salud y educativo del

Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

61 de 203

Artículo *88 Quinquies.- La Secretaría de Educación del Estado en el ámbito de

su competencia, coadyuvará con la Secretaría de Salud en la observancia y

aplicación de los programas de salud bucodental, de conformidad con las bases

de coordinación que al efecto se acuerden entre ambas autoridades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.

Artículo *88 Sexties.- La Secretaría de Salud del Estado podrá auxiliarse para la

aplicación de los programas de salud bucodental a que se refiere el presente

Capítulo, de los prestadores de servicio social en el Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE, - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5083 de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/11.

*CAPÍTULO X

ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la numeración del presente Capítulo por artículo Primero del

Decreto No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha

2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. Antes decía: *CAPÍTULO XI

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo por artículo Primero del Decreto No. 1235,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia

2014/03/06.

Artículo *88 Septies.- El objeto del presente Capítulo, es la protección materno -

infantil y la promoción de la salud maternal, que abarca el período que va del

embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se

encuentran la mujer y el recién nacido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes

decía: El objeto del presente Capítulo es la protección materno -infantil y la promoción de la salud

maternal, que abarca el período que va del embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición

de vulnerabilidad en que se encuentran la mujer y el recién nacido.

La protección a la salud física y mental de los menores, es una responsabilidad que comparten los

padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

62 de 203

Artículo *88 Octies.- Toda persona embarazada tiene derecho a obtener servicios

de salud bajo los criterios de calidad y seguridad del paciente, en los términos a

que se refiere esta ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo único del Decreto No. 410, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes

decía: Toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud, en los términos a que

se refiere esta Ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

artículo 88 Decies y las fracciones IV y V, del artículo 88 Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS

PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 2364, publicado en el

6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la

siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf

- Se reforma el artículo 40; se adiciona una fracción IV al artículo 41 y se adiciona el artículo 41 quáter al presente

ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 222, publicado en el ncia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial

en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

- Se reforma la fracción I del artículo 88 decies y se adiciona una fracción IV al artículo 88 terdecies al presente

ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 223, publicado en el ncia: 2025/05/29. Podrá consultar la publicación oficial

en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf

- Se adiciona la fracción VIII al artículo 68, se reforma el primer y cuarto párrafo del artículo 74 y se reforman las

fracciones I y IV del artículo 75, del presente ordenamiento, por artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO

dispositivos del Decreto No. 1101, publicado en el

fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6527_3A.pdf

- Se adiciona al TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “SALUBRIDAD LOCAL ”, un CAPÍTULO XXII denominado

“GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS ”, incorporando los artículos 334 TER, 334 QUATER Y 334 QUINQUIES , todo

al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169, publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6576.pdf

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

Que los avances de la tecnología y en los procedimientos para el tratamiento

necesario para restablecer el estado de salud de los individuos, así como las

múltiples necesidades de trabajar en el aspecto de salubridad general de la

población del Estado de Morelos, han traído como consecuencia la necesidad de

revisar el marco legal de las actividades que se realizan dentro de nuestro Estado,

detectando diversas hipótesis que no están contempladas en la actual Ley de

Salud, y es necesario, cubrir dichos vacíos y ampliar los alcances de la misma.

Que el panorama jurídico es diverso, existen modificaciones a la Ley General de

Salud, que tienen que ser adecuadas a nuestro marco normativo, la existencia de

organismos descentralizados con sus correspondientes ordenamientos, solamente

visualizan una perspectiva de legislación esparcida, sin que exista unidad,

causando ello, incertidumbre e inseguridad en la población, razón suficiente para

codificar dicha legislación.

Que no debe perderse de vista que una de las características del derecho es su

dinámica, que implica que éste debe adaptarse a los acontecimientos sociales

para regular conductas.

Que se considera oportuno presentar una Iniciativa de Ley y no una Reforma

aislada o una mejora dispersa, puesto que es necesario, redefinir y delimitar los

aspectos sustantivos y adjetivos del actual marco normativo en materia de salud y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

con ello concretar un objetivo social y legislativo: crear una Ley de Salud, que

responda a la actualidad y a la realidad social, de la cual se desprenda el

verdadero significado de lo que requiere y espera la sociedad morelense.

Que en el análisis realizado a la Ley de Salud vigente, se encontraron diversas

circunstancias que se consideraron no están acorde con la realidad social y

jurídica y que a manera de ejemplo, se sintetizan de la siguiente forma:

1.- Garantizar la Seguridad Social, cuando esta implica responsabilidades

laborales que devienen de diversos ordenamientos jurídicos, tales como la Ley de

Servicio Civil del Estado de Morelos y que no son reflejo de la norma federal.

2.- Promover y desarrollar diversos programas de seguridad alimentaria, que no

son competencia de la Ley de Salud, dado que los elementos a regular están

delimitados en tres grandes rubros:

a) Protección a la salud;

b) Bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y

c) Concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de

Salubridad General.

3.- Existen textos reiterativos presentes que están debidamente regulad os por la

Ley General de Salud.

4.- Existen calificativos considerados como peyorativos, tales como “ancianos” y

“minusválidos”, conceptos que actualmente se han diversificado.

5.- Considera a los Servicios de Salud Morelos como coordinador único del

Sistema Estatal de Salud, cuando existe una Secretaría de Salud, debidamente

contemplada en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

6.- En multitud de ocasiones se hace referencia a atribuciones exclusivas del

Gobierno del Estado, sin que se considere que dicha frase, implica a los poderes

Legislativo y Judicial, debiendo en consecuencia enmendarse dicha situación.

7.- La inexistencia de un verdadero cuerpo colegiado como Consejo Estatal de

Salud que se encargue realmente de dictar las políticas dentro de este sector.

8.- La ausencia de políticas y directrices a ser incluidas en los planes de desarrollo

municipal de los Comités Municipales de Salud.

9.- La indicación de crear un comité de evaluación y selección de prácticas

médicas alternativas tradicionales y/o herbolaria, para promover su incorporación

a los Servicios de Salud, cuando rebasa la facultad que en materia de salud tienen

los Estados en términos de los Artículos 45,48 y 79 de la Ley General de Salud.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

10.- La ausencia de un organismo administrativo que regule y maneje el

patrimonio de la Beneficencia Pública y que pudiera ser el motor financiero de

proyecto de asistencia social e investigación en salud.

11.- No existe reglamentación alguna en el tema de comunicación humana en el

niño, como grupo prioritario y de alto riesgo.

12.- La inexistencia de la coordinación de la Secretaría de Salud, en cuanto a la

inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar

el estado nutricional de los menores.

13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos

tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico para

reintegrarse a la sociedad.

14.- La ausencia de actualización normativa, respecto al reglamento del consumo

de tabaco, vigente desde el año 2000.

15.- No existen las modificaciones relativas a la donación de órganos, tejidos y

células, trasplantes y pérdida de la vida, que están vigentes a n ivel Federal desde

el año 2000.

16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la

siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

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