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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 88 Octies

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *88 Octies.- Toda persona embarazada tiene derecho a obtener servicios

de salud bajo los criterios de calidad y seguridad del paciente, en los términos a que

se refiere esta ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma por artículo único del Decreto No. 410, publicado en el 2022/08/25. Antes decía: Toda

mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud, en los términos a que se refiere esta

Ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

2014/03/06.

Fuente oficial: consultar publicación

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