Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 88 Octies
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *88 Octies.- Toda persona embarazada tiene derecho a obtener servicios
de salud bajo los criterios de calidad y seguridad del paciente, en los términos a que
se refiere esta ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma por artículo único del Decreto No. 410, publicado en el 2022/08/25. Antes decía: Toda
mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud, en los términos a que se refiere esta
Ley y con estricto respeto a sus derechos humanos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
2014/03/06.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis