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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 88 Septies

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *88 Septies.- El objeto del presente Capítulo, es la protección materno -

infantil y la promoción de la salud maternal, que abarca el período que va del

embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se

encuentran la mujer y el recién nacido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: El objeto del presente Capítulo es la protección materno -infantil y la promoción de la salud

maternal, que abarca el período que va del embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición

de vulnerabilidad en que se encuentran la mujer y el recién nacido.

La protección a la salud física y mental de los menores, es una responsabilidad que comparten los

padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

2014/03/06.

Fuente oficial: consultar publicación

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