Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 88 Septies
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *88 Septies.- El objeto del presente Capítulo, es la protección materno -
infantil y la promoción de la salud maternal, que abarca el período que va del
embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se
encuentran la mujer y el recién nacido.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el
2014/05/29 . Antes
decía: El objeto del presente Capítulo es la protección materno -infantil y la promoción de la salud
maternal, que abarca el período que va del embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición
de vulnerabilidad en que se encuentran la mujer y el recién nacido.
La protección a la salud física y mental de los menores, es una responsabilidad que comparten los
padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
2014/03/06.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- DERECHO A LA SALUD. NO SE LIMITA AL ASPECTO FÍSICO, SINO QUE SE TRADUCE EN LA OBTENCIÓN DE UN DETERMINADO BIENESTAR GENERAL. (P. LXVIII/2009)
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