Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. - Las autoridades educativas del Estado proporcionarán a las
autoridades sanitarias Estatales, la relación de Títulos, diplomas y certificados de
área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así
como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.
En tanto exista convenio entre el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal en
materia de registro profesional y expedición de cédulas profesionales, el Gobierno
del Estado procurará que se proporcione la información a que se refiere el párrafo
anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GIMNASIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE PERSONAL APTO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.3 C (10a.))
- PROFESIONES, LEGISLACION EN MATERIA DE, POR LOS ESTADOS Y POR LA FEDERACION. (s/clave)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. ES INDISPENSABLE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL PERMISO O LA DECLARATORIA DE APERTURA PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALE (PC.IV.A. J/7 A (10a.))
- FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. EL ARTÍCULO 6, PUNTO 1, INCISO L), DEL REGLAMENTO RELATIVO, (III.7o.A.53 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 91. - Las autoridades educativas del Estado proporcionarán a las
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
autoridades sanitarias Estatales, la relación de Títulos, diplomas y certificados de
área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así
como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.
En tanto exista convenio entre el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal en
materia de registro profesional y expedición de cédulas profesionales, el Gobierno
del Estado procurará que se proporcione la información a que se refiere el párrafo
anterior.
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