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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares a

que se refiere éste Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que

indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado y, en su caso, el

número de su correspondiente cédula profesional, iguales menciones deberán

consignarse en los documento s y papeles que utilicen en el ejercicio de tales

actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 92.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares a

que se refiere éste Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que

indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado y, en su caso,

el número de su correspondiente cédula profesional, iguales menciones deberán

consignarse en los documentos y papeles que utilicen en el ejercicio de tales

actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo *93.- Los Servicios de Salud de Morelos procurarán que en los Centros

de Salud de las comunidades indígenas, si se requiere, cuenten con personal que

conozca la lengua que se practique en ellas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo primero del Decreto No. 2138 publicado en el

Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 201 5/04/22. Vigencia: 201 5/04/22. Antes

decía: Los Servicios de Salud en Morelos procurarán que en los Centros de Salud de las

comunidades indígenas, si se requiere, cuenten con personal que conozca la lengua que se

practique en ellas.

CAPÍTULO II

SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALES

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