Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *93.- Los Servicios de Salud de Morelos procurarán que en los Centros de

Salud de las comunidades indígenas, si se requiere, cuenten con personal que

conozca la lengua que se practique en ellas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo primero del Decreto No. 2138 publicado en el

Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 201 5/04/22. Vigencia: 201 5/04/22. Antes

decía: Los Servicios de Salud en Morelos procurarán que en los Centros de Salud de las

comunidades indígenas, si se requiere, cuenten con personal que conozca la lengua que se

practique en ellas.

CAPÍTULO II

SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALES

Fuente oficial: consultar publicación

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