Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *93.- Los Servicios de Salud de Morelos procurarán que en los Centros de
Salud de las comunidades indígenas, si se requiere, cuenten con personal que
conozca la lengua que se practique en ellas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo primero del Decreto No. 2138 publicado en el
Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 201 5/04/22. Vigencia: 201 5/04/22. Antes
decía: Los Servicios de Salud en Morelos procurarán que en los Centros de Salud de las
comunidades indígenas, si se requiere, cuenten con personal que conozca la lengua que se
practique en ellas.
CAPÍTULO II
SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJECIÓN DE CONCIENCIA. SI AL EJERCER ESE DERECHO HUMANO EL PACIENTE SOLICITA RECIBIR UN TRATAMIENTO BAJO DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS RELACIONADAS CON LA RELIGIÓN QUE PROFESA, ELL (I.11o.A.13 A (10a.))
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA. (XVIII.2o.P.A.13 P (11a.))
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 81 Y 272 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. (2a./J. 4/2017 (10a.))
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 81 Y 272 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. (2a. XLVI/2016 (10a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. JUSTIFICACIÓN DE SU SUPUESTO DE EXCEPCIÓN. (1a. CXCIX/2016 (10a.))
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