Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Instituciones del sector público, privado y social que participen en
programas y acciones en materia de salud mental, deberán remitir a la Secretaría,
un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DE SALUD PARA LA ATENCIÓN
EN SALUD MENTAL
Artículo 15. -
Fuente oficial: consultar publicación
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