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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- Para la prevención y atención de los trastornos mentales la Secretaría

a través de los Servicios de Salud de Morelos contará con la estructura orgánica

administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita tomando

como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás disposiciones

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Para la prevención y atención de los trastornos mentales la

Secretaría a través de los Servicios de Salud de Morelos contará con la estructura

orgánica administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita

tomando como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 16.-

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