Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Para la prevención y atención de los trastornos mentales la Secretaría
a través de los Servicios de Salud de Morelos contará con la estructura orgánica
administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita tomando
como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO PSICOFISIOLOGICO, PRUEBA QUE SE PUEDE RENDIR EN EL PROCESO. (s/clave)
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P. J/17 (10a.))
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P.36 P (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PROCESOS, OMISION DEL ESTUDIO DE PRUEBAS EN LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Para la prevención y atención de los trastornos mentales la
Secretaría a través de los Servicios de Salud de Morelos contará con la estructura
orgánica administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita
tomando como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 16.-
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