PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Si entre las constancias que integran el proceso penal del que dimanan los actos reclamados, obran dos exámenes médicos practicados al inconforme, con el objeto de dictaminar acerca de su estado psicológico, los cuales son diametralmente opuestos en sus conclusiones, es claro que ante la divergencia existente entre ambas peritaciones, el tribunal responsable previamente a sentenciar, debió haber citado a los autores de dichos peritajes a una Junta, en la que se discutieran los puntos de diferencia, tal y como lo estatuye el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales; y en su caso, se nombrará un tercero en discordia, por lo que al no haber procedido de esta forma, es evidente que con esa omisión pasó por alto lo dispuesto en el precepto legal de referencia conculcando con ello las garantías individuales del quejoso y esto basta para que se conceda el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228937-eba95ecc/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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