Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- La atención que preste el personal de salud mental, público, social y
privado, se dispensará siempre con arreglo a esta Ley, a las normas éticas de los
profesionales de salud mental, en particular las normas aceptadas
internacionalmente, como los "Principi os de Ética Médica Aplicables a la Función
del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas
Presas y Detenidas Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En
ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A MENORES. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A FIN DE GARANTIZARLES LA TUTELA Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, EN EL DESAHOGO DE DICH (I.9o.P.6 P (10a.))
- DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL. LOS PROCESOS TERAPÉUTICOS ORDENADOS EN UNA CONTROVERSIA FAMILIAR DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DE EDAD, DEBEN CONSIDERAR LAS CAUSAS O RAZONES QUE (1a./J. 82/2025 (11a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (VIII.A.C.6 A)
- TERAPIAS PSICOLÓGICAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBEN FIJARSE FUERA DE LOS HORARIOS ESCOLARES A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN NI ESTIGMATIZAR E (I.3o.C.283 C (10a.))
- INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA D (XIII.P.A.34 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
La atención que preste el personal de salud mental, público, social y
privado, se dispensará siempre con arreglo a esta Ley, a las normas éticas de los
profesionales de salud mental, en particular las normas aceptadas
internacionalmente, como los "Principios de Ética Médica Aplicables a la Función
del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas
Presas y Detenidas Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En
ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas
terapéuticas.
Artículo 17.-
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