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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2009. EL HECHO DE QUE ÉSTA PREVEA QUE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O SEXUAL, PREVIO AL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PODRÁN RECIBIR TRATAMIENTO MÉDICO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: VIII.A.C.6 A · Registro digital (IUS): 163458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1455

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de los delitos. Así, el hecho de que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, disponga que las personas relacionadas con los delitos de violencia familiar o sexual, previo al inicio de la averiguación previa, podrán recibir tratamiento médico, no transgrede el citado precepto constitucional, sino que guarda plena congruencia con la Norma Fundamental, pues conforme a su artículo 20, apartado C, fracción III, la víctima del delito tiene derecho a recibir atención médica y psicológica de urgencia, lo que se actualiza con motivo de las consecuencias de ese tipo de delitos. De modo que, en tal hipótesis, las instituciones públicas y privadas de salud deben proporcionar la atención médica necesaria y, en términos de la indicada norma oficial, dar aviso a la autoridad ministerial para que realice las investigaciones necesarias para la persecución del delito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163458-5824b56b/norma-oficial-mexicana-nom-046-ssa2-2005-violencia-familiar-sexual-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8/2010. **********. 29 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Salvador Vázquez González.

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