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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y

privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño,

operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que

contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales mismos

que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán:

I.- Asistir a las convocatorias que realice la Secretaría;

II.- Coordinarse con la Secretaría para fomentar la suscripción de convenios o

acuerdos para beneficio de la sociedad;

III.- Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de comunicación

sobre la importancia de la detección temprana de los trastornos mentales y las

alternativas para su atención en los sectores público, social y privado, y

IV.- Llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto

de crear condiciones para la detección oportuna de los trastornos mentales,

conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN CLÍNICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social

y privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño,

operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que

contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales

mismos que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán:

I.- Asistir a las convocatorias que realice la Secretaría;

II.- Coordinarse con la Secretaría para fomentar la suscripción de convenios o

acuerdos para beneficio de la sociedad;

III.- Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de

comunicación sobre la importancia de la detección temprana de los trastornos

mentales y las alternativas para su atención en los sectores público, social y

privado, y

IV.- Llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto

de crear condiciones para la detección oportuna de los trastornos mentales,

conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN CLÍNICA

Artículo 25. -

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