Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- La atención médica que proporcionen los prestadores de servicio de

salud mental deberá incluir la prevención, promoción, protección y procurará

restaurar al máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento,

rehabilitación o referencia a ins tancias especializadas, así como información de

medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22Índice de la leyArt. 24 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La atención médica que proporcionen los prestadores de servicio de

salud mental deberá incluir la prevención, promoción, protección y procurará

restaurar al máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento,

rehabilitación o referencia a instancias especializadas, así como información de

medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado.

Artículo 24.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis