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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. - La evaluación y el diagnóstico clínico, deberán realizarse por

psicólogos certificados en instituciones públicas y privadas que realicen dicha

actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos por

organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la

Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas.

El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se refiere el presente

artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un

cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los

instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas

variedades.

Asimismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá

acreditar la especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución

con validez oficial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La evaluación y el diagnóstico clínico, deberán realizarse por

psicólogos certificados en instituciones públicas y privadas que realicen dicha

actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos por

organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la

Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas.

El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se refiere el

presente artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada

por un cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones

de los instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus

distintas variedades.

Asimismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá

acreditar la especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución

con validez oficial.

Artículo 29.-

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