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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con

estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten

con validez oficial.

Artículo *30.-

Fuente oficial: consultar publicación

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