Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con
estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten
con validez oficial.
Artículo *30.-
Fuente oficial: consultar publicación
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