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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. - Para los efectos de esta Ley se define a la salud mental, como el

bienestar psíquico y físico que experimenta de manera consciente una persona

como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivo, afectivo y

conductual, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades

individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda

contribuir a su comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Para los efectos de esta Ley se define a la salud mental, como el

bienestar psíquico y físico que experimenta de manera consciente una persona

como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivo, afectivo

y conductual, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades

individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda

contribuir a su comunidad.

Artículo 4. -

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