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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- La Presente Ley tiene por objeto:

I.- Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los derechos

humanos de las personas con trastornos mentales.

II.- Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de

salud mental del Estado de Morelos, con un enfoque de derechos humanos e

incorporando la perspectiva de género;

III.- Establecer los mecanismos y niveles adecuados para la promoción,

prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la

salud mental en instituciones de salud pública del Estado de Morelos, así como

para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven

en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la

presente Ley;

IV.- Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la

población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado de

Morelos.

V.- Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de la

conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental.

VI.- Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas

que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones.

VII.- Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La Presente Ley tiene por objeto:

I.- Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los derechos

humanos de las personas con trastornos mentales.

II.- Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios

de salud mental del Estado de Morelos, con un enfoque de derechos humanos

e incorporando la perspectiva de género;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III.- Establecer los mecanismos y niveles adecuados para la promoción,

prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la

salud mental en instituciones de salud pública del Estado de Morelos, así como

para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que

coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades

establecidas en la presente Ley;

IV.- Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la

población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado de

Morelos.

V.- Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de la

conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental.

VI.- Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas

que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones.

VII.- Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 3. -

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