Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. - La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general, aplicable en el Estado de Morelos con el fin de regular las bases y
modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como los
mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de
salud pública, social y privada del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES PRIVADAS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general, aplicable en el Estado de Morelos con el fin de regular las bases y
modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como
los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en
instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Morelos.
Artículo 2.-
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