Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Para efectos del presente Capítulo, se consideran trastornos mentales

en particular, aquellas afecciones psicopatológicas que presentan las personas y

que requieren una atención prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la

vida del paciente, de terceros o bien de los bienes tanto propios como de terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 37Índice de la leyArt. 39 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Para efectos del presente Capítulo, se consideran trastornos

mentales en particular, aquellas afecciones psicopatológicas que presentan las

personas y que requieren una atención prioritaria derivado del grado de

peligrosidad para la vida del paciente, de terceros o bien de los bienes tanto

propios como de terceros.

Artículo *39.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.