Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los
servicios de salud mental, se deberá concertar citas subsecuentes de acuerdo a las
necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se
realizará visita domiciliaria. Se pondrá especial atención a la recuperación de
pacientes con baja adherencia terapéutica.
CAPÍTULO V
DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL POR GRUPO
DE EDAD Y VULNERABILIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A MENORES. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A FIN DE GARANTIZARLES LA TUTELA Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, EN EL DESAHOGO DE DICH (I.9o.P.6 P (10a.))
- PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los
servicios de salud mental, se deberá concertar citas subsecuentes de acuerdo a
las necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite,
se realizará visita domiciliaria. Se pondrá especial atención a la recuperación de
pacientes con baja adherencia terapéutica.
CAPÍTULO V
DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL POR GRUPO
DE EDAD Y VULNERABILIDAD
Artículo 38. -
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