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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El psicólogo, debe proporcionar información clara y precisa, a la

persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda

emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos

en proporcionar la información al respecto así como haber sido aceptadas las

responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del tratamiento.

Artículo 37.-

Fuente oficial: consultar publicación

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