Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El psicólogo, debe proporcionar información clara y precisa, a la
persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda
emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos
en proporcionar la información al respecto así como haber sido aceptadas las
responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del tratamiento.
Artículo 37.-
Fuente oficial: consultar publicación
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