Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se
realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria
de Atención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se
realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad
Hospitalaria de Atención.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 36. -
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