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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se

realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria

de Atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se

realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad

Hospitalaria de Atención.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 36. -

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