Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será canalizada a la
Institución de Segundo o Tercer Nivel que le corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será canalizada a la
Institución de Segundo o Tercer Nivel que le corresponda.
Artículo 35.-
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis