TRASTORNO MENTAL, PRUEBA DEL.
El trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, por su naturaleza, debe demostrarse plenamente mediante pruebas aptas, que no pueden ser otras que los dictámenes periciales, pues el conocimiento de las circunstancias que pueden producir las situaciones de que se trata, no es del común de las gentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802568-841382dd/trastorno-mental-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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