TESTAMENTO. NULIDAD DEL. CUANDO EL OTORGANTE PADECE TRASTORNO MENTAL.
Para concluir que existe un trastorno mental, es necesario que éste sea patente y notorio, o sea susceptible de ser conocido por cualquier persona, de manera que los actos del incapaz den la idea clara de una perturbación mental o de una carencia de facultades mentales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269214-050057c3/testamento-nulidad-del-cuando-el-otorgante-padece-trastorno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7135/62. Julio Chapa Flores. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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