TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
No es admisible que el heridor hubiere sufrido un trastorno mental patológico, y transitorio, cuando ocurrieron los hechos, si al respecto no existe dictamen médico alguno, que así lo hubiere demostrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305624-d2d40d9d/trastorno-mental-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9645/44. Siller de León Virginia. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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