Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El psicólogo deberá diseñar materiales y programas, así como aplicar
procedimientos y técnicas apropiadas para cada condición, con el objetivo de que
la persona usuaria logre recuperar su conducta y comportamiento deteriorados.
La rehabilitación debe prever la conservación y preservación de la integridad del
usuario en salud mental.
Artículo 34.-
Fuente oficial: consultar publicación
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