Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Reglamento determinará el procedimiento para la valoración
clínica de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Artículo 33.
Fuente oficial: consultar publicación
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