Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *31.- Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio físico,
virtual o telefónico, garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad,
aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada.
Los espacios físicos a que hace referencia el párrafo anterior, deberán estar libres
de barreras arquitectónicas y serán de fácil acceso para las personas adultas
mayores y/o para quienes presenten alguna discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo único del Decreto No. 2620,
publicado en el a
2015/07/30.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMENCIA MENTAL, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ESTADO PSICOFISIOLOGICO, PRUEBA QUE SE PUEDE RENDIR EN EL PROCESO. (s/clave)
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P. J/17 (10a.))
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P.36 P (10a.))
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ESTUDIOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS.- (2138)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio físico,
virtual o telefónico, garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad,
aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada.
Los espacios físicos a que hace referencia el párrafo anterior, deberán estar libres
de barreras arquitectónicas y serán de fácil acceso para las personas adultas
mayores y/o para quienes presenten alguna discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo único del Decreto No. 2620,
publicado en el a
2015/07/30.
Artículo 32. -
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