PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION.
Como de conformidad con el artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, para tener derecho a capacitarse es necesario comprobar el tener 10 años de ejercicio profesional o poseer un título, es obvio que la Dirección de Profesiones no puede autorizar la capacitación de un individuo que no reúna alguno de estos requisitos; y si con las pruebas relacionadas en la sentencia que se revisa, se acreditó que esa dirección autorizó a los quejosos para capacitarse, puesto que con su anuencia y aprobación estudiaban en un instituto de capacitación y sustentaron los exámenes correspondientes, es incuestionable que tal autorización obedeció a que se encontraban comprendidos dentro de alguna de las situaciones que exige el precepto citado, y siendo así, los actos de la precitada dirección en ningún momento pueden reputarse como contrarios a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268580-f238eb4f/profesiones-autorizaciones-de-la-direccion-de-para-capacitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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