PROFESIONES. EXPEDICION DE AUTORIZACION Y NO DE CEDULA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
Si a los quejosos les fueron expedidos sus respectivos títulos profesionales por el Departamento de Estudios Universitarios, de la Secretaría de Educación Pública, ya no puede aplicárseles el artículo 11 transitorio, inciso b), de la Ley de Profesiones, en cuanto este precepto rige la expedición de títulos por capacitación, ni tampoco, en cuanto a ese mismo punto, el Decreto de 29 de diciembre de 1947; y en consecuencia, la expedición que se hizo a los dichos quejosos de autorizaciones definitivas en lugar de las concernientes cédulas profesionales que corresponden legalmente a quienes tienen, como ellos, títulos debidamente registrados, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268426-b1229792/profesiones-expedicion-de-autorizacion-y-no-de-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS PROFESIONALES, EXPEDICION DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis