TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, VALIDEZ DE LOS.
Con la expedición de su título profesional por el gobernador de un Estado, de acuerdo con las leyes respectivas, vigentes en la época, el quejoso adquirió, entre otros, el derecho a ejercer su profesión y a que dicho título sea respetado en los demás Estados, como lo manda la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal; y si la aplicación de una ley es retroactiva cuando se hace obrar sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, es de concluirse que la responsable aplicó retroactivamente, en perjuicio del promovente, los artículos 12, 13, 14 y 9o., transitorio, de la Ley de Profesiones, al pretender que para que pueda registrarse su título debe demostrar que sustentó determinados exámenes, y que en el tiempo de su expedición ya existía la facultad correspondiente en el Estado, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269037-8e44c06f/titulos-profesionales-expedidos-por-los-gobiernos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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