TITULOS PROFESIONALES, EXPEDICION DE.
Si se expiden títulos profesionales por el Departamento de Estudios Universitarios, de la Secretaría de Educación pública, no puede aplicársele a los que recibieron dichos títulos el artículo 11 transitorio, inciso b), de la Ley de Profesiones, en cuanto este precepto rige la expedición de títulos por capacitación, ni tampoco, en cuanto a ese mismo punto, el Decreto de 29 de diciembre de 1947; y en consecuencia, la expedición que se hizo a estos de autorizaciones definitivas en lugar de las concernientes cédulas profesionales, que corresponden legalmente a quienes tienen, como los quejosos, títulos debidamente registrados, es violatoria de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6323/61. Francisco Ponce de León. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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