TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS, EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFESIONES, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES.
Como el inciso b, del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, en la segunda de las dos hipótesis que contiene, con toda claridad establece que a los poseedores de esos títulos, regulada su situación dentro de los 5 años siguientes, se les reconocerá la validez de tales títulos, tiene que reconocerse que no quedan regidos por el decreto de 29 de diciembre de 1947, el cual, en su artículo 2o. previene que los capacitados, que son aquellos que sin título de ninguna especie hayan ejercido su profesión durante 10 años, pueden obtener autorización definitiva para el ejercicio profesional, y por ello, así como debe registrárseles el título regularizado, tiene que expedírseles la cédula patente correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267817-058cf79f/titulos-profesionales-que-no-llenen-los-requisitos-respectivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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