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TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFISIONES REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 120

Como el inciso b) del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, en la segunda de las dos hipótesis que contiene, con toda claridad establece que los poseedores de esos títulos, regulada su situación dentro de los 5 años siguientes, se les reconocerá la validez de tales títulos, tiene que reconocerse la validez de tales títulos, tienen que reconocerse que no quedan regidos por el Decreto de 29 de diciembre de 1947, el cual en su artículo 2o. previene que los capacitados, que son aquellos que sin título de ninguna especie hallan ejercido su profesión durante 10 años, pueden obtener autorización definitiva para el ejercicio profesional, y por ello, así como debe registrársele el título regulado, tienen que expedírseles la cédula patente correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818322-47c32259/titulos-profesionales-que-no-llenen-los-requisitos-respectivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdez Vázquez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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