PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO REGISTRADO.
Aun cuando los artículos 11 transitorio, inciso b), y 4o., también transitorio, del reglamento de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, facultan a personas prácticas a ejercer una profesión al considerarse satisfechos los requisitos inherentes, debe entenderse, que dicha autorización se equipara únicamente en cuanto a la preparación a la de los profesionistas titulados, pero en modo alguno puede constituir un título. Luego, si el contrato colectivo exige que determinado empleado en la empresa requiere título legalmente expedido y registrado por la Dirección General de Profesiones, está claro que el puesto corresponde a quien posea título expedido legalmente por institución autorizada y cédula con efectos de patente para ejercer tal profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244868-dde2cee4/profesiones-que-requieren-titulo-registrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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