TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS.
No está arreglada a derecho la sentencia en recurso, cuando otorga la protección federal para que se proceda al registro de los títulos profesionales y se expida a los quejosos cédula, con efectos de patente para el ejercicio de la profesión respectiva. En efecto, siendo lo reclamado, entre otros actos, la orden del director General de Profesiones prohibiendo al correspondiente Instituto de Capacitación Profesional otorgar títulos de contador público y auditor a quienes, como los quejosos, allí se capacitaron, y expresándose en las demandas de garantías que ese instituto, a virtud de la susodicha prohibición, se negó a expedirles los concernientes títulos, comete un error el fallo impugnado si ordena que se registren esos títulos no expedidos y de los que se ignora si se llegarán a expedir; sobre todo, porque la falta de registro no se encuentra reclamada, máxime que dicha responsable negó haber prohibido la cita de los títulos, y, de hecho éstos no se habían expedido al presentarse los correspondientes libelos iniciales de los juicios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813216-a9daeb7a/titulos-profesionales-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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