TITULOS PROFESIONALES CANCELACION DE SU REGISTRO.
No puede decirse que se viola el artículo 14 constitucional, por la cancelación del registro de un título profesional, pues el efecto que produce dicho registro es, por una parte, dar autenticidad a la existencia del título, y por otra, facilitar al interesado la prueba de su carácter de profesionista; en estas condiciones resulta que el tribunal que registró un título profesional, tiene facultades para determinar si debe seguir prestando o no la garantía de autenticidad que se obtiene con el registro, ya que este tribunal no puede seguir engañando a la sociedad a sabiendas de que el registro fue incorrecto; pues la misma razón que faculta a dicho tribunal para registrar los títulos, existe para cancelar ese registro, o, lo que es lo mismo, retiran la garantía de autenticidad que dio al título, cuando le consta que es ilegal o que no existe. Por lo demás, el acto viciado en su origen, no puede conferir derecho alguno al particular a quien se otorga, pues la inexistencia en la nada jurídica y, por tanto, la cancelación no puede vulnerar sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327476-a31ef8e2/titulos-profesionales-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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