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Modo: Corpus Pro

TITULOS PROFESIONALES, CANCELACION DE SU REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6552

El acto del registro de un título profesional no es un acto de naturaleza judicial, sino un acto de naturaleza administrativa: por tanto, si el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Federal hace el registro de un documento que tenía la apariencia de título y posteriormente se convenció de que no existía el título porque había sido expedido por una autoridad incompetente y sin llenarse los requisitos de ley, al hacer dicho tribunal la cancelación del registro de ese título, no puede decirse que se trata de una revocación, pues para que pueda existir ésta, se necesita que aparezca una nueva causa que no exista cuando nació el acto administrativo, y si en el caso, la circunstancia que motiva la cancelación, ya existía en el momento del registro, no puede decirse que exista revocación, ni era necesario que hubiera una causa superveniente, ni que hubiera una ley que expresamente fijara la competencia de la autoridad administrativa y determinara las condiciones en las cuales ésta tuviera que hacer uso de la facultad para revocar el primer acto. Lo que realmente ocurre, es que se está en presencia de un acto viciado desde su origen; el registro fue irregular, porque la ley solamente autoriza al tribunal para registrar los títulos que se le presenten con ese objeto, mas no está facultado para registrar cualquier documento con apariencia de título: por lo que, si el mismo tribunal, erróneamente lo registró y posteriormente descubre que no hay tal título, al cancelar ese registro, lo que hace dicho tribunal, es solamente nulificar el acto primitivo, o lo que es lo mismo, declarar que originalmente el acto administrativo estuvo viciado, no siendo necesaria una ley el para deshacer lo inexistente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327477-00309765/titulos-profesionales-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2884/38. Frías Eduardo. 4 de marzo de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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