TITULOS PROFESIONALES REGISTRO DE.
Si las anotaciones que se hayan al reverso de un título en copia fotostática, remitido como prueba por la autoridad responsable, esa prueba no se ha tachado de falsa, sino únicamente, parte en el informe justificado como en los agravios se expresa que se tiene una manifestación del Gobierno de un Estado, en el sentido de que no hay antecedentes respecto a la expedición del título, indudablemente que el sentenciador estuvo en lo justo al darle plena validez al título que se pretende registrar con las anotaciones al reverso, que demuestran que el mismo ha sido registrado y reconocido por autoridad competente según lo establece la Ley de Profesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268256-5df91640/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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