PROFESIONES, LEY DE. CAPACITADOS.
La lógica y jurídica interpretación del artículo 8o. de la Ley de Profesiones, en relación con las demás disposiciones que rigen en la materia, conduce a admitir que el simple hecho de que el interesado se haya "capacitado" para el ejercicio profesional, en la escuela incorporada, autorizada y controlada por la Secretaría de Educación Pública, le da derecho a obtener el título respectivo, sin la anotación de "capacitado", pues por el simple hecho de serlo, con los requisitos correspondientes, la ley lo igualó a los que, en diversidad de circunstancias, aun cuando con la misma finalidad, hicieron sus estudios regularmente. Por lo demás, en los términos de la ley en consulta, la Dirección General de Profesiones no está capacitada para denegar la expedición de títulos a los "capacitados", ya que su competencia queda regulada y limitada a lo que disponen los artículos 21, 22 y 23 del ordenamiento mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266893-9a6f0193/profesiones-ley-de-capacitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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