PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA.
Quien haya hecho los estudios requeridos y haya sido aprobado de acuerdo con los planes y programas respectivos, ha adquirido el derecho a obtener su título, y como la Secretaría de Educación concedió el reconocimiento de validez a los cursos impartidos por el colegio respectivo, éste es el capacitado para expedir los títulos y de allí que el desconocimiento de los derechos adquiridos por el quejoso que se le expida el título, sea violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267360-b4f811cd/profesiones-interpretacion-de-los-articulos-8o-y-11 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdez Vázquez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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