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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *63.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada

en el ía: Se autoriza la

creación de un fideicomiso público de administración e inversión que será un instrumento de

financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y adicionalmente

tendrá por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el desarrollo de

infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y familiares que padecen una

enfermedad mental.

El fideicomiso que se crea por virtud de la presente ley no mantendrá estructura administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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