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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. - La Secretaría de la Contraloría es competente para conocer las

acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en

incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La Secretaría de la Contraloría es competente para conocer las

acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en

incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 69. -

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