Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *65.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el ía:
El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, a
través del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal que
corresponda, así como con los recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACIÓN DE LAS.- (1748)
- ENFERMOS MENTALES, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL Y MIEDO GRAVE, EXCLUYENTES DE. (s/clave)
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