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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *62.- La Secretaría deberá considerar, en la erogación del recurso

asignado, los proyectos de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de

unidades especializadas y ambulatorias en materia de salud mental, así como el

personal certificado suficiente, a efect o de cubrir la totalidad de las personas que

habitan en el estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el

ía :

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La Secretaría deberá considerar, en la erogación del recurso

asignado, los proyectos de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

unidades especializadas y ambulatorias en materia de salud mental, así como el

personal certificado suficiente, a efecto de cubrir la totalidad de las personas que

habitan en el estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el

ía : Artículo *62. -

Derogado.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2017, publicada en el

2016/12/22. Antes decía:

La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo

plazo para la creación de Unidades Especializadas en Salud Mental, Unidades de Atención

Ambulatoria Inmediata y Unidades de hospitalización de corta estancia, a efecto de cubrir la

totalidad de las personas que habitan en el Estado de Morelos.

CAPÍTULO II

DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE SALUD MENTAL

Artículo *63.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,

publicada en el ía:

Se autoriza la creación de un fideicomiso público de administración e inversión que será un

instrumento de financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y

adicionalmente tendrá por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el

desarrollo de infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y familiares que

padecen una enfermedad mental.

El fideicomiso que se crea por virtud de la presente ley no mantendrá estructura administrativa.

Artículo *64.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,

publicada en el ía: El

fideicomiso público cuya creación se autoriza a través de este ordenamiento, tendrá la estructura

básica siguiente:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

I.- Fideicomitente.- El Gobierno del Estado de Morelos, a través de la persona titular de la

Secretaría de Hacienda

II.- Fiduciaria.- La institución del sistema financiero mexicano que le ofrezca al Gobierno del Estado

de Morelos, las mejores condiciones del mercado.

III.- Fideicomisarios: Se señalan en el orden de prelación siguiente:

a).- En Primer Lugar. - Serán los pacientes de trastornos mentales y sus familiares, que sean

atendidos con los recursos humanos materiales y financieros, que se constituyan por virtud de la

entrada en vigor de la presente ley.

b).- En Segundo Lugar.- Lo será el propio fideicomitente, o sea, el Gobierno del Estado de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: I.- Fideicomitente.- El Gobierno del Estado de Morelos, a través del Secretario de Finanzas

y Planeación.

Artículo *65.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,

publicada en el ía:

El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, a

través del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal que

corresponda, así como con los recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como

privadas.

Artículo *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,

publicada en el ía: El

fideicomiso contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluida la persona titular de

la Secretaría Hacienda, quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Salud, la persona

titular de la Secretaría de la Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato

de fideicomiso que al efecto se celebre.

Las facultades del Comité Técnico, se determinarán de manera específica en el instrumento legal a

que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se

refiere el artículo 63 de la presente Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: El fideicomiso contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluido el

Secretario de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que al efecto

se celebre.

Las facultades del Comité Técnico se determinarán de manera específica en el instrumento legal a

que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se

refiere el artículo 76 de la presente Ley.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 67.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás

disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente

por:

I.- La Secretaría de la Contraloría. y

II.- La Secretaría de Salud.

Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos

jurídicos.

Artículo 68. -

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