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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *61.- El titular del Poder Ejecutivo al remitir al congreso local la Iniciativa

de decreto del Presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal que

corresponda, deberá considerar una partida que no sea inferior a la del año

inmediato anterior, con el propósito de garantizar la operación, organización,

planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el

ía :

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

El titular del Poder Ejecutivo al remitir al congreso local la Iniciativa

de decreto del Presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal que

corresponda, deberá considerar una partida que no sea inferior a la del año

inmediato anterior, con el propósito de garantizar la operación, organización,

planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el

ía : Artículo *61. -

Derogado.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2017, publicada en el

2016/12/22. Antes decía: El Titular del Poder Ejecutivo al remitir al Congreso Local la Iniciativa de

Decreto por el que se apruebe el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que

corresponda, deberá considerar dentro del rubro asignado a la Secretaría de Salud, los recursos

suficientes para la operación, organización, planeación, supervisión y evaluación de los servicios

en materia de salud mental.

Artículo *62.-

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