Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *61.- El titular del Poder Ejecutivo al remitir al congreso local la Iniciativa
de decreto del Presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal que
corresponda, deberá considerar una partida que no sea inferior a la del año
inmediato anterior, con el propósito de garantizar la operación, organización,
planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el
ía :
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (225)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (P./J. 41/2003 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El titular del Poder Ejecutivo al remitir al congreso local la Iniciativa
de decreto del Presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal que
corresponda, deberá considerar una partida que no sea inferior a la del año
inmediato anterior, con el propósito de garantizar la operación, organización,
planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el
ía : Artículo *61. -
Derogado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO
NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017, publicada en el
2016/12/22. Antes decía: El Titular del Poder Ejecutivo al remitir al Congreso Local la Iniciativa de
Decreto por el que se apruebe el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que
corresponda, deberá considerar dentro del rubro asignado a la Secretaría de Salud, los recursos
suficientes para la operación, organización, planeación, supervisión y evaluación de los servicios
en materia de salud mental.
Artículo *62.-
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