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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

Artículo *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada

en el ía: El fideicomiso

contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluida la persona titular de la Secretaría

Hacienda, quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Salud, la persona titular de la

Secretaría de la Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso

que al efecto se celebre.

Las facultades del Comité Técnico, se determinarán de manera específica en el instrumento legal a

que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se

refiere el artículo 63 de la presente Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: El fideicomiso contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluido el Secretario

de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría

y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que al efecto se celebre.

Las facultades del Comité Técnico se determinarán de manera específica en el instrumento legal a

que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se

refiere el artículo 76 de la presente Ley.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Derogado.

REFORMA S IN VI GENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2017, publicada en el

2016/12/22. Antes decía: La inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés

social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la

presente Ley.

Artículo *61.-

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