Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI DERIVADO DE LA DEFICIENCIA DEL SERVICIO PRESTADO, LA BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PERMANECE POR MÁS (XIV.T.A.10 L (10a.))
- REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. PROCEDE ANTE EL RETRASO PROLONGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A UNA PERSONA TRABAJADORA DE LA COMISIÓN (I.24o.A.32 A (11a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGENCIA DE DERECHOS, EN TANTO ORDENA LA CESACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO A UN D (VII.2o.A.T.42 A)
- OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMEN LAS R (XI.P.2 P (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
Artículo *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el ía: El fideicomiso
contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluida la persona titular de la Secretaría
Hacienda, quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Salud, la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso
que al efecto se celebre.
Las facultades del Comité Técnico, se determinarán de manera específica en el instrumento legal a
que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se
refiere el artículo 63 de la presente Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: El fideicomiso contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluido el Secretario
de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría
y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que al efecto se celebre.
Las facultades del Comité Técnico se determinarán de manera específica en el instrumento legal a
que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se
refiere el artículo 76 de la presente Ley.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES Y EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Derogado.
REFORMA S IN VI GENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO
NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017, publicada en el
2016/12/22. Antes decía: La inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés
social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la
presente Ley.
Artículo *61.-
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