Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. - La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter
prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la
conducta.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y
privada del Estado de Morelos.
III.- CONSIDERANDOS
La salud mental no sólo se refiere a la ausencia de enfermedades y trastornos,
sino también al ejercicio de las potencialidades para la vida personal y la
interacción social en el bienestar del individuo, ya que cuando una persona
presenta un equilibrio mental, enfrenta eficazmente el estrés de la vida cotidiana,
lo cual se refleja en aportaciones que benefician a la sociedad; y en el caso
contrario la persona requiere apoyo por encontrarse en un estado mental que
requiere atención de los profesionistas en este campo, por lo que es necesario
que el estado regule las bases y modalidades para garantizar el acceso a los
servicios de salud mental, tanto en instituciones públicas como privadas.
Así expone el iniciador:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
1.- Que nuestro país es suscriptor de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones
Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos; instrumentos internacionales que han sido suscritos y
ratificados por el Senado de la República y por tanto obligatorios.
2.- Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
primero el derecho de toda persona a disfrutar las garantías que otorga la
Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos
y condiciones reconocidas en el propio texto constitucional. Asimismo, el artículo
4º de nuestro máximo texto constitucional establece que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud, previendo que la ley definirá las bases
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la misma constitución.
3.- Que en el caso de los enfermos mentales es muy importante precisar que para
un mejor cumplimiento de la igualdad, del derecho a disfrutar las garantías
constitucionales y del derecho a la protección a la salud, es fundamental que las
leyes otorguen un tratamiento objetivo y preciso a quienes se encuentren
afectados por una enfermedad mental.
4.- Que la Ley General de Salud en el artículo 2º, fracción I establece que el
derecho a la protección a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental
del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y que es materia
de salubridad general y en el Titulo Tercero, de la Prestación de los Servicios de
Salud, establece en el capítulo VII denominado de la Salud Mental, en los artículos
72, 73, 74, 75 y 76, la prevención de las trastornos mentales con carácter
prioritario y la coordinación para la promoción de la salud mental entre las distintas
instancias de salud, en los tres niveles de gobierno, citando para ello los artículos
mencionados.
Artículo 72 .- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter
prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud
mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención
y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados
con la salud mental.
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Artículo 73 .- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las
instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en
coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y
apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que
contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias
psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la
salud mental de la población.
Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación
psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y
personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio,
tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.
Artículo 75 .- El internamiento de personas con padecimientos mentales en
establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales,
además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de
Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 76 .- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas
para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en
reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades
sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 77.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores,
los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona
que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los
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menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la
existencia de enfermedades mentales.
A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones
públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.
5.- Que de esta manera, en nuestro país se han venido haciendo una serie de
reformas a la legislación general en materia de salud mental, con el fin de ampliar
el marco legal para la protección de las personas que padecen una enfermedad
mental, cumpliendo así con los principios y reglas técnicas que en esta materia se
han venido aprobando en diversos organismos internacionales de los cuales
nuestro país forma parte.
Así, en 2004 se reformó la Ley General de Salud con el fin de incluir la atención de
personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y
especializados de atención ambulatoria y hospitalaria. Se consideró entonces el
objetivo de integrar un Modelo de Atención en Salud Mental, contemplando la
creación de nuevas estructuras de atención que se encaminen al cierre definitivo
de los hospitales psiquiátricos asilares y a garantizar el derecho de los pacientes
con padecimientos mentales y de sus familiares a ser debidamente informados.
6.- Que debe precisarse que la salud mental es un fenómeno complejo
determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y
psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia,
las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia,
algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido,
lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física,
depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública,
para prevenir, tratar y rehabilitar.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud mental como el
bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen
funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en
última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la
convivencia, el trabajo y la recreación.
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7.- Que en este contexto, la salud es un derecho humano inalienable que debe ser
promovido y satisfecho por el Estado, mediante la instrumentación de acciones
que propicien y logren el desarrollo biológico, social, psíquico y moral de cada ser
humano, ya que las enfermedades mentales pueden afectar a cualquier persona,
sin importar su edad, raza, religión o clase social. Dichas enfermedades no son el
resultado de alguna debilidad personal, de la falta de carácter o de la indisciplina,
precisando que las enfermedades mentales son tratables.
8.- Que por esto, la mayoría de las personas que padecen una enfermedad mental
seria pueden experimentar una gran mejoría si participan activamente en un plan
de tratamiento integral (biológico, psicológico y social) y evitar llegar a la
discapacidad psicosocial. Junto al procedimiento médico, los tratamientos
psicosociales, como la terapia cognitivo conductual, los grupos de apoyo, cursos
psicoeducativos, así como los talleres de rehabilitación y de reinserción social
pueden ser parte del tratamiento y facilitar la recuperación. Además, una dieta
equilibrada, el ejercicio físico, el descanso adecuado, las relaciones
interpersonales y las actividades remuneradas o voluntarias contribuyen a la salud
y al bienestar total.
9.- Que algunos datos importantes sobre las enfermedades mentales y su
recuperación son los siguientes:
a) Son trastornos físicos que no dependen ni de la personalidad ni de la
inteligencia del individuo, por eso requieren tratamiento profesional ya que no se
pueden superar sólo con la "voluntad".
b) La Organización Mundial de la Salud reportó que para el año 2020, la depresión
será la causa principal de incapacidad en el mundo y en México, el 18.6% de la
población vive con alguna enfermedad psiquiátrica.
c) Las enfermedades mentales generalmente atacan a personas en el apogeo de
sus vidas, a menudo durante la adolescencia o durante los primeros años de la
adultez. Todas las edades son susceptibles, pero los jóvenes y los ancianos son
especialmente vulnerables.
d) La OMS estima que hay en todo el mundo más de 150 millones de personas
que padecen depresión, y unos 125 millones de personas con trastornos por
consumo de alcohol; unos 40 millones de personas padecen epilepsia, y 24
millones la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia. Todos los años,
casi un millón de personas ponen fin a su vida.
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e) La OMS estima además que los trastornos mentales, neurológicos y por uso de
sustancias representan el 14% de la carga mundial de morbilidad. Las tres cuartas
partes de esa carga corresponden a países de ingresos bajos y medios.
f) Menciona además la OMS que 350 millones de personas sufren de un trastorno
mental o de la conducta; alrededor de 1 millón de personas se suicidan cada año;
una de cada cuatro familias tiene por lo menos un familiar afectado por un
trastorno mental y
g) Los miembros de la familia son frecuentemente los cuidadores primarios de las
personas con trastornos mentales.
10.- Que las cifras por sí solas no bastan para medir el sufrimiento, el aislamiento,
la pérdida de productividad, el freno al desarrollo del potencial humano, y el freno
al desarrollo en general en los países.
11.- Que el impacto es aún más importante porque hay muchas personas que
desarrollan esos trastornos a edades tempranas y no reciben ninguna ayuda
efectiva, del tipo que fuere, a lo largo de su vida.
12.- Que se acepta en la actualidad, que una gran cantidad de enfermedades
médicas comparten su disfuncionalidad con algún desequilibrio
cognitivo/emocional resultando en un trastorno mental.
13.- Que en las recientes décadas se ha puesto especial atención al concepto de
calidad de vida y el factor psicológico ha pasado a ser uno de los criterios básicos
para la medición de la calidad de vida subjetiva, dado que la presencia de una
enfermedad o disfunción impacta de manera directa o indirecta, pues las
actividades cotidianas de la persona dependen del estado de salud y cuando esta
se encuentra afectada, sin duda se ve afectada también la interacción familiar,
social, escolar, laboral, económica e indiscutiblemente la autonomía de la persona
afectada.
14.- Que la magnitud de la carga en la familia es difícil de justipreciar, y por eso es
frecuentemente ignorada. Amén de los costos de salud y sociales, las personas
afectadas por trastornos mentales son víctimas de violaciones de los derechos
humanos, estigma y discriminación, dentro y fuera de las instituciones
psiquiátricas.
15.- Que la Organización Mundial de la Salud pone énfasis en la pertinencia de
que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, toda vez
que ésta resulta imprescindible para proteger la vulnerabilidad específica de las
personas con trastornos mentales. Esta vulnerabilidad obedece en primer lugar, a
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que el padecimiento de una persona puede afectar sus procesos de pensamiento
y decisión, su conducta y la capacidad de salvaguardar sus propios intereses.
En segundo lugar, a la estigmatización, la discriminación y la marginación a que se
les somete en la mayor parte de las sociedades. Es causa frecuente de que no
tengan acceso al tratamiento adecuado y de calidad que requieren. La
marginación y la discriminación suelen desembocar en violaciones de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales tanto por parte de los
prestadores de servicios de salud mental como de los otros agentes con los que
se tienen que enfrentar en las diferentes esferas de su vida (OMS 2003).
16.- Que en el orden de las falsas creencias se atribuye a la generalidad de las
personas con trastornos mentales el ser un peligro para sí y para otros,
alterándose por ello todo su sistema relacional tanto en sus entornos directos
como indirectos. El riesgo de violencia o daño es en realidad relativamente
pequeño y el prejuicio no debe obrar para el diseño de la legislación sobre salud
mental que antes al contrario, debe velar porque no se les cierren las
oportunidades ni los espacios institucionales.
17.- Que la legislación sobre salud mental, por tanto, debe ir más allá de la
regulación de los procedimientos institucionales para la atención, debe garantizar
para empezar la accesibilidad hasta los procesos de inserción social, incluyendo a
la necesaria política en materia de prevención y promoción de la salud.
En cuanto a datos sobre México, el iniciador menciona que:
1.- En México, 8 por ciento de las enfermedades mentales corresponden al área
neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, seis millones
más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol , 10 por ciento de
los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 por
ciento de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno
mental o de conducta.
Tres millones de personas son dependientes del alcohol , 13 millones son
fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan
esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental, con
lo que de acuerdo con la Secretaría de Salud, se conforma un panorama que
exige acciones firmes, permanentes y coordinadas en todo el país.
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2.- De igual manera, datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica,
reflejan que el 8.3% de la población encuestada en la muestra reportó haber
tenido ideación suicida alguna vez en la vida, el 3.2% informó de un plan para
suicidarse y el 2.8% intentó quitarse la vida. Fue muy frecuente la presencia de
uno o más trastornos mentales entre esta población. La problemática suicida está
directamente relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la
depresión y el consumo de drogas; dichos factores también influyen en el
ambiente que se desarrollan como el familiar, el social e incluso el político.
3.- La Secretaría de Salud en el Distrito Federal reveló que en los últimos años los
suicidios aumentaron 10 por ciento, al pasar de 307 en 2007 a 336 en 2009, esto
debido a la crisis económica, el desempleo, la inflación y la mala convivencia
familiar; ocasionan problemas de salud mental lo cual se ve reflejado en el
incremento de suicidios.
La Universidad Intercontinental advierte que 16 por ciento de los menores de entre
tres y 11 años padecen ansiedad y depresión. Por su parte, la Secretaría de Salud
local estima que al menos 2 millones de habitantes son propensos a presentar
trastornos mentales como ansiedad, trastorno obsesivo-compulsivo y depresión.
4.- Para contar con una idea de la problemática que se da actualmente en nuestro
país y en la Zona Metropolitana del Valle de México, tenemos que según datos del
Instituto Nacional de Psiquiatría, l a edad de inicio de la mayoría de los trastornos
psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida; el 50% de los
adultos han manifestado que antes de los veinte años de edad, sufrieron alguna
enfermedad mental, Asimismo, se estima que un 7% de la población infantil entre
los 3 y los 12 años se encuentra afectada por uno o más problemas de salud
mental siendo los más frecuentes, problemas de aprendizaje, retraso mental,
angustia, trastorno por déficit de atención, depresión y los intentos de suicidio.
5.- De conformidad con una encuesta realizada por el Instituto Nacional de
Psiquiatría, en 2005, arrojó que u no de cada once adolescentes entre 12 y 17
años que residían en la Ciudad de México, ha sufrido un trastorno mental grave,
uno de cada cinco un trastorno de gravedad moderada y uno de cada diez un
trastorno leve.
6.- Los trastornos de ansiedad, principalmente las fobias, son las enfermedades
más frecuentes entre esta población, le siguen los trastornos de impulsividad,
trastornos afectivos y trastornos por abuso de sustancias.
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A pesar de estas elevadas prevalencias solamente uno de cada siete con alguna
enfermedad mental buscó algún tipo de ayuda; ello se debe principalmente a la
falta de instancias que les generen confianza y alternativas para su atención,
aunado a que muchos de estos trastornos se relacionan con el maltrato, la falta de
oportunidades para realizar sus aspiraciones y la violencia del entorno en que
viven.
En lo que se refiere al Estado de Morelos menciona el iniciador:
1.- De acuerdo a datos de especialistas de los Servicios de Salud, en la entidad se
registran entre 55 y 65 suicidios al año, siendo la principal causa la depresión,
pero por cada caso logrado hay quince que se evitaron a través de familiares y
amigos. Estadísticas del 2008, 2009 y 2010, manifiestan que la manera más
común de quitarse la vida es el ahorcamiento, seguido de la ingesta de veneno,
disparo de arma de fuego y la precipitación de las alturas.
2.- Las personas que más recurren al suicidio son jóvenes de entre 15 y 25 años,
aunque se tienen registros de adultos y personas de la tercera edad que también
buscan esa forma de acabar con su vida. La depresión es considerada como un
estado emocional caracterizado por sentimientos de abatimiento, inutilidad, culpa,
tristeza y desesperanza, con o sin razón aparente que los justifique. Los
especialistas señalaron que las personas deprimidas se consideran frustradas,
rechazadas o castigadas, factores que las hace ver el futuro sin esperanza y por lo
tanto, pierden la motivación personal.
3.- Asimismo, la depresión es la principal enfermedad mental entre los morelenses
que origina pensamientos de suicidio; La tristeza y el desaliento son los primeros
síntomas. Morelos cuenta con un millón y medio de habitantes, y
aproximadamente el 20 por ciento de ellos sufre depresión por razones como
pérdida del empleo, decepción amorosa o pérdida de un ser querido, por lo que
para apoyar a los jóvenes y personas que se encuentran en una situación en el
que la atención y las palabras de un especialista son fundamentales para salvarles
la vida o prevenir conductas suicidas; propone esta iniciativa la creación de la
línea telefónica de salud mental, así como mayor información sobre estas
conductas a través de la página web de los servicios de Salud en Morelos.
4.- Considera que la ley sobre salud mental propuesta, es necesaria para proteger
los derechos de las personas con trastornos mentales, ya que son un sector
vulnerable de la sociedad. Estas personas se enfrentan a la estigmatización, a la
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discriminación y la marginación en todas las sociedades, incrementándose así la
probabilidad de que se violen sus derechos. Los trastornos mentales afectan, en
ocasiones, a la capacidad de la persona para la toma de decisiones y puede que
además ésta no busque o acepte un tratamiento para su problema.
5.- Que para atender la problemática en nuestra entidad a finales de 2006 y
principios de 2007 se implementó la Unidad Médica Especializada Centro Integral
de Salud Mental ( UNEMES-CISAMES), dependiente de la Secretaría de Salud,
como una estructura de atención ambulatoria gratuita en la que se utiliza el
Modelo Miguel Hidalgo de atención en Salud Mental.
6.- Este centro de atención a la salud mental, es el único que existe en el Estado y
que obviamente resulta insuficiente para atender la problemática de las
enfermedades mentales. No obstante, dicho centro enfocado a dar atención
ambulatoria gratuita en actividades de promoción, diagnóstico temprano,
tratamiento oportuno y rehabilitación, contempla atención a niños, adolescentes,
adultos y adultos mayores, informa que los diagnósticos que tienen mayor
presencia son: t rastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo
habitual en la infancia y adolescencia.
7.- Informa también dicho centro, que dentro de estos trastornos, el servicio
médico más solicitado es el trastorno de la actividad y de la atención, se guido de
los trastornos del humor , trastornos depresivos , trastornos de ansiedad, fobias,
trastornos neuróticos, s omatomorfos, trastornos psicóticos y esquizofrenia y que
existe una gran demanda para tratar los trastornos del comportamiento asociados
a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos, e n donde entran los trastornos
de la conducta alimentaria la anorexia y bulimia.
8.- Que la presente iniciativa pretende dotar al Estado de Morelos de un marco
legal, para las personas que padecen una enfermedad o trastorno mental, como
un elemento clave y fundamental para la integración de las mismas a su
comunidad, la prestación de una atención de calidad, hacer accesibles los
cuidados que requieren estas personas mediante un modelo de atención integral,
la protección de sus derechos humanos y civiles, y la protección y promoción de
derechos en otras áreas clave, como la vivienda, la educación y el empleo, con la
finalidad de integrarlas a la sociedad.
9.- Que estos derechos incluyen, entre otros, los de igualdad y no discriminación;
el respeto a la dignidad, la intimidad y la privacidad; la garantía de la autonomía
individual; el derecho a la información a la participación y a la decisión. Conforme
a esta orientación, la legislación sobre salud mental es entonces el instrumento
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que codifica estos valores y principios fundamentales que deberán traducirse en la
política específica sobre salud mental.
10.- Que es un reto ineludible para los poderes públicos, la atención integral a este
sector, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo
de nuestra sociedad, pues no hay que olvidar que hasta ahora han sido las
familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el
cuidado de las personas con enfermedades mentales, constituyendo lo que ha
dado en llamarse el “apoyo informal”. Sin embargo, los cambios en el modelo de
familia y la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo han
introducido nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una
revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada
capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.
11.- Que es importante mencionar que con la finalidad de contar con más
elementos para la elaboración de la iniciativa en análisis, se invitó a
organizaciones no gubernamentales en el Estado, dedicadas a brindar atención y
apoyo a familiares de las personas que padecen una enfermedad mental, a
brindar su opinión y participación en la redacción de este documento.
12.- Que en la presente iniciativa se retomaron algunas de las condiciones
fundamentales para la legislación en salud mental, que ha considerado como
imprescindibles la Organización Mundial de la Salud, tales como:
•·El principio de la alternativa menos restrictiva;
•· Confidencialidad;
•·Consentimiento informado;
•·Ingreso voluntario e involuntario;
•·Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;
•·Tratamiento involuntario en atención comunitaria;
•·Mecanismo de revisión periódica;
•·Competencia;
•·Acreditación para los profesionales y los dispositivos de salud mental; y
•·Derechos y participación de las familias y los cuidadores.
IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1.- En términos generales y de manera resumida el iniciador propone lo siguiente:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
• Establecer las bases de atención de la salud mental en el Estado de Morelos, a
través del establecimiento de Módulos de Atención en Salud Mental en los centros
de salud, el Programa de Salud Mental,
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